Plazo para la reclamación de salarios impagados en supuestos de sucesión de empresa
Los plazos para la reclamación de salarios pendientes, en los supuestos de sucesión de empresa, han experimentado una importante modificación en cuanto al plazo de prescripción a aplicar: el plazo de 3 años del artículo 44.3 o el plazo de 1 año del artículo 59.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores. Esta cuestión se expone a continuación con detalle.
Lo habitual ha venido siendo que ambas empresas fueran responsables solidariamente del pago de los salarios adeudados, aplicando el plazo especial de prescripción de 3 años establecido en el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores para casos de sucesión empresarial. La aplicación de este plazo e las relaciones laborales se justificaba por la complejidad del proceso de sucesión y el tiempo necesario para que los empleados implicados comprendieran y ejercieran sus derechos laborales tras esos cambios empresariales significativos.
Ahora bien, en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2023 – recurso 4083/2020, se argumenta que el plazo de 3 años del artículo 44.3 del ET no desplaza el plazo general de prescripción de 1 año establecido en el artículo 59.1. Por lo tanto, cuando haya trascurrido más de 1 año desde el impago de los salarios hasta la presentación de la reclamación, no será posible esta reclamación al estar prescrita.
Este cambio tiene implicaciones significativas en la interpretación de los plazos de prescripción en casos de sucesión empresarial, ya que se establece que el plazo de 3 años para la responsabilidad solidaria del empresario entrante y saliente no altera el plazo general de prescripción de 1 año para las reclamaciones laborales. Resaltando con ello la importancia de respetar los plazos de prescripción en el ámbito laboral y la necesidad de ejercer las acciones legales dentro de los límites establecidos en la normativa vigente.