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Ultraactividad. Guía RRLL tras el fin de la ultraactividad

La consecuencia del fin de la ultraactividad, tal como detalla el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: “Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

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Descripción

La Guía de actuación en la empresa tras el fin de la ultraactividad para evitar los efectos perjudiciales de la falta de convenio colectivo, le muestra paso a paso, en sus 73 páginas, como dar forma a las relaciones laborales cuando ya no hay un colectivo que se pueda aplicar en la empresa, de forma que sin tener que tomar el Estatuto de los Trabajadores como base para las mismas, no se sea posible que se pueda considerar que existe un condición más beneficiosa cuando vuelva a existir un convenio colectivo de aplicación.


Índice

1. Elementos Básicos

  • ¿Qué es la ultraactividad?
  • ¿Cuál es el plazo para que deje de aplicarse el convenio colectivo?
  • ¿Es posible prorrogar el periodo de ultraactividad del convenio?
  • ¿Qué trámites hay que realizar para que el cese del convenio se haga efectivo?
  • ¿Qué se considera un convenio de ámbito superior?
  • ¿Cuándo existen varios convenios que pueden serle de aplicación a la empresa, hay que ir obligatoriamente al de ámbito superior?
  • ¿Cómo se decide qué convenio se aplica en la empresa, si existen varios que pueden serle de aplicación?
  • ¿Quién decide cuál es el nuevo convenio que se aplica?
  • ¿Cómo se regulan las cuestiones que no fueron tenidas en cuenta en el convenio de ámbito superior y que sí estaban tratadas en el convenio cesado?
  • ¿Cómo se regula la relación con los trabajadores si no existe convenio superior aplicable?
  • ¿Es posible que los trabajadores tengan que regirse directamente por el Estatuto de los Trabajadores?
  • ¿Qué se considera como una decisión unilateral de la empresa con efectos colectivos?
  • ¿Qué sucede con los convenios extraestatutarios?
  • Si no existen tablas salariales,¿ qué sucede con el salario de los trabajadores?, ¿pasa a ser el SMI?
  • ¿Cómo se puede mantener el nivel salarial de los trabajadores sin incurrir en una condición más beneficiosa y aplicando el SMI?
  • ¿Cómo se evita que a las condiciones laborales de los trabajadores, adoptadas de forma unilateral por la empresa, se las pueda considerar como condición más beneficiosa?
  • ¿Cuándo se podría recurrir al proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

2. Documentos Modelo

  • Documento Modelo de Decisión Unilateral de la Empresa de Efectos Colectivos cuando el convenio colectivo de ámbito superior no regula determinados aspectos que si aparecían en el convenio cesado.
  • Documento Modelo de Decisión Unilateral de la Empresa de Efectos Colectivos cuando no existe convenio colectivo de ámbito superior.
  • Comunicación a los representantes de los trabajadores del cese de la efectividad del convenio por fin de la ultraatividad, instando a la negociación de nuevas condiciones de trabajo.
  • Documento Modelo de Pacto con los representantes legales de los trabajadores sobre el acuerdo de las condiciones laborales tras el cese la ultraactividad cuando el convenio colectivo de ámbito superior no regule determinados aspectos que sí aparecían en el convenio cesado.
  • Documento Modelo de Pacto con los representes legales de los trabajadores sobre el acuerdo de condiciones laborales tras el cese la ultraactividad cuando no existe convenio colectivo de ámbito superior.
  • Documento Modelo de comunicación a los trabajadores del nuevo convenio de aplicación en la empresa.
  • Documento Modelo de comunicación a los trabajadores de nuevas condiciones salariales.

3. Anexo. Extracto de Jurisprudencia

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