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Demanda en reclamación de vacaciones no disfrutadas

Las fechas para el disfrute de las vacaciones deben ser por acuerdo entre el trabajador y la empresa, según se hayan fijado en el calendario de vacaciones elaborado por la empresa y que deberá estar visible para los trabajadores en el tablón de anuncios en las instalaciones de ésta, de forma que el trabajador pueda conocer la fecha de sus vacaciones como mínimo con dos meses de antelación, tal como de indica en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015.

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