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Solicitud de reducción de jornada por razón de guarda legal de un menor o discapacidad

Tal como reconoce el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, en sus apartados 6 y 7. En los supuestos de guarda legal de un menor de doce años, o a un discapacitado cuando no realice ninguna actividad por la que obtenga un rendimiento económico, se podrá disfrutar una reducción de jornada que conllevará la disminución proporcional del salario, siendo ésta de entre un mínimo de un octavo y como máximo la mitad de la duración de la jornada pacta en el contrato.

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